El Derecho de Acceso y Ajustes Razonables en Ecuador
Guía de Respaldo Legal para el Manejador de Perros de Asistencia y Apoyo
Este documento constituye una herramienta legal y práctica diseñada para ayudarte a ejercer tus derechos con seguridad frente a posibles barreras de acceso en espacios públicos, privados y medios de transporte..
1. Fundamentación Jurídica: Conoce tus Derechos
Tu derecho a ingresar con tu animal NO ES UN FAVOR DEL ESTABLECIMIENTO, está amparado en la legislación ecuatoriana:
- No Discriminación: La Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) reconoce el derecho de acceder a bienes, servicios y espacios sin discriminación.
- Ajustes Razonables: Los establecimientos y proveedores de servicios tienen la obligación de implementar medidas adecuadas para permitir tu acceso y participación.
- Acompañamiento Protegido: La ley protege expresamente el ingreso y uso de servicios con un animal de asistencia, y prohíbe que se cobren recargos por el animal.
- Sanciones: Negar el acceso de forma injustificada puede derivar en acciones ante la Defensoría del Pueblo.
2. La Clave Legal: Asistencia vs. Apoyo Emocional
Para defender tu acceso, debes tener clara la clasificación de tu animal bajo la ley ecuatoriana:
- Perros de Asistencia: Tienen protección de acceso en el país. La ley los define como perros entrenados para realizar tareas específicas que mitigan una discapacidad.
- Animales de Apoyo Emocional (AAE): No tienen el mismo derecho de acceso por ley. Su ingreso dependerá de las políticas internas de cada transportista o establecimiento, a menos que decidan aplicar ajustes razonables de forma voluntaria.
3. Protocolo de Defensa ante una Negativa de Acceso
Si el personal de un establecimiento o transporte intenta impedirte el ingreso, sigue estos pasos:
- Explica y Muestra: Explica brevemente la LOD indicando que tu perro es de asistencia y muestra tu carné y credencial/arnés.
- Invocación Legal: Utiliza esta frase con el personal: «Con respeto, la LOD garantiza mi acceso con perro de asistencia. Negarme podría constituir discriminación. Solicito aplicar ajustes razonables y registrar mi reclamo.».
- Escala el Problema: Solicita hablar con el responsable del lugar y pide registrar el reclamo formalmente.
- Documenta: Registra la fecha, el lugar, los nombres de los involucrados y toma fotos si es seguro hacerlo.
- Denuncia: Presenta tu queja ante la Defensoría del Pueblo (por discriminación) o ante la Agencia Nacional de Tránsito si el incidente ocurrió en el transporte.
4. El Escudo del Tutor: Documentación Obligatoria
Para que la ley te ampare, debes cumplir con tus responsabilidades. Lleva siempre contigo:
- Documento que acredite tu discapacidad o condición médica.
- Identificación visible del perro, como un arnés o placa.
- Certificados veterinarios al día.
- Vacuna antirrábica vigente.
ANEXO LEGAL
Referencia legal de acceso para Perros de Asistencia en Ecuador
Nota para el establecimiento/autoridad: Este documento recopila la normativa vigente en la República del Ecuador que garantiza el acceso de personas con condiciones médicas o discapacidades acompañadas de su perro de asistencia.
1. Sobre el Derecho de Acceso General y No Discriminación
Constitución de la República del Ecuador
- Art. 11, numeral 2: «Nadie podrá ser discriminado por razones de (…) discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.»
- Art. 47: El Estado garantizará a las personas con discapacidad «la equiparación de oportunidades» y su «integración social, reconociendo sus derechos».
Ley Orgánica de Discapacidades (LOD)
Art. 58.- Accesibilidad: «Se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social.»
2. Sobre el Acceso a Medios de Transporte
Ley Orgánica de Discapacidades (LOD)
Art. 60.- Accesibilidad en el transporte: «Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público (…) Todas las unidades de transporte deben eliminar los obstáculos que impidan la libre circulación».
Art. 71.- Transporte público y comercial: «(…) Está prohibido cobrar por el transporte de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad. No puede negarse ningún servicio o la ayuda personal para quien lo necesite debido a su discapacidad.»
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre (LOTTTSV)
Derecho de los pasajeros: «Toda persona con discapacidad que necesite viajar acompañado de un animal de asistencia (guía, servicio, perro de servicio para niños con autismo, alerta médica, señal) tiene derecho a utilizar el servicio de transporte público de pasajeros intraprovincial e interprovincial, precautelando siempre la seguridad del animal y de los usuarios…»
3. Sobre los Ajustes Razonables (Excepción a políticas de «No Mascotas»)
Las políticas internas de un establecimiento que prohíben el ingreso de mascotas no aplican a los perros de asistencia, ya que estos son considerados una necesidad médica/técnica protegida por el derecho a un ajuste razonable.
Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Definición Legal: «Por ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.»
Aplicación Práctica: Permitir el ingreso de un perro de asistencia que mitiga una condición médica es el ajuste razonable básico y obligatorio exigido por el Estado ecuatoriano.
ADVERTENCIA LEGAL
Impedir el ingreso de una persona junto a su perro de asistencia debidamente identificado, o exigirle el pago de recargos adicionales, constituye un acto discriminatorio que vulnera derechos constitucionales. Toda negativa injustificada será documentada y notificada de manera inmediata a la Defensoría del Pueblo del Ecuador para el inicio de las acciones legales y sanciones administrativas correspondientes contra el establecimiento y/o la persona encargada.