España: Perros de asistencia y Animales de apoyo emocional

Resumen legal clave en España
Marco general de derechos
Constitución Española y Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD, RDL 1/2013): garantiza accesibilidad, no discriminación y ajustes razonables. Sirve de marco para el acceso con perros de asistencia.
Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por España: refuerza el deber de accesibilidad y apoyos.
Competencia autonómica
El régimen jurídico de los “perros de asistencia” se regula principalmente por leyes autonómicas. Casi todas las Comunidades Autónomas (CCAA) cuentan con normas de perros de asistencia/guía que:
Definen categorías (guía, señal, servicio, autismo/TEA, alerta médica, etc.).
Establecen derechos de acceso a espacios y servicios públicos y privados de uso público y a transportes.
Fijan requisitos: identificación (arnés/distintivo), control (correa), cartilla sanitaria, registro/autorización/carnet del binomio en la CCAA, y formación de la entidad adiestradora.
Prevén sanciones por denegación de acceso y por uso fraudulento.
Ejemplos: Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco, Castilla y León, Aragón, Navarra, La Rioja, Murcia, Baleares, Canarias, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura.
Transporte
Terrestre y urbano (metro, bus, tranvía, taxi/VTC): las leyes autonómicas de perros de asistencia reconocen acceso. Operadores pueden fijar condiciones operativas (ubicación, control). Taxis/VTC no pueden negar servicio salvo causa objetiva.
Ferroviario (Renfe y operadores): admiten perros de asistencia con acreditación; para animales de compañía/ESAs se aplican normas de mascota.
Aéreo: perros de asistencia reconocidos viajan en cabina sin coste adicional si cumplen requisitos sanitarios y de conducta; ESAs se tratan como mascotas (kennel IATA, tarifas, cupos) según política de aerolínea y normativa UE/Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sanidad y bienestar animal
Cartilla sanitaria, vacunación antirrábica (obligatoria según CCAA), identificación con microchip y registro censal municipal. Las CCAA pueden exigir registro específico de perros de asistencia.
Diferencias clave
Perros de asistencia
Tienen derecho de acceso amplio a espacios/servicios y transporte, conforme a la ley autonómica aplicable.
Requisitos habituales: identificación visible del perro de asistencia, control permanente, documentación sanitaria y, a menudo, acreditación/registro oficial del binomio en la CCAA.
Animales de apoyo emocional (AAE/ESA)
No existe reconocimiento legal nacional de acceso público equiparable al perro de asistencia.
En general, se consideran mascotas: su ingreso a establecimientos y transportes depende de políticas internas.
En aviación, normalmente viajan como mascotas.
Cómo IAAR beneficia en España
Verificación y claridad
Credencial/QR IAAR voluntaria que muestra el tipo de animal (asistencia vs AAE), datos del tutor y documentación sanitaria básica. No sustituye la acreditación/autorización autonómica cuando sea exigida, pero ayuda a evitar fricciones en el punto de acceso.
Acompañamiento normativo por CCAA
Fichas por Comunidad con: requisitos de registro/autorización, documentación del binomio, distintivos, dónde tramitar, y sanciones por denegación de acceso o uso fraudulento.
Educación para establecimientos y transporte
Guías breves sobre “qué pueden pedir” (acreditación autonómica, identificación del perro), “qué no pueden exigir” (revelar la discapacidad), y protocolos de actuación ante incidencias.
Viajes y coordinación
Checklists para vuelos/trenes/metro: requisitos de operadora, ubicación sugerida, higiene y control, y políticas para mascotas/ESAs.
Frases útiles (tutor)
Perro de asistencia:
“Este es un perro de asistencia acreditado conforme a la normativa de [Comunidad Autónoma]. La ley reconoce nuestro derecho de acceso con los ajustes razonables necesarios.”
AAE:
“Este es mi animal de apoyo emocional. Entiendo que su entrada depende de su política. Le presento mi registro IAAR y documentación sanitaria para su consideración.”
Buenas prácticas
Documentación y registro:
Microchip y censo municipal; cartilla sanitaria y vacuna antirrábica al día; portar acreditación autonómica del perro de asistencia y/o del binomio cuando sea obligatoria.
Identificación y control:
Arnés/pechera con distintivo oficial de perro de asistencia; correa corta; bozal solo si lo exige la normativa local y sin impedir las tareas.
Planificación:
Para AAE y mascotas: llamar antes y confirmar políticas; para transporte, revisar normas específicas del operador.
Canales de apoyo y reclamación
Oficinas de atención a la discapacidad de cada CCAA y órganos sancionadores de consumo/igualdad.
Ayuntamientos: censo, ordenanzas y policía municipal.
Operadores de transporte (Metro, EMT, Renfe, consorcios): atención al cliente y hojas de reclamaciones.
AESA y aerolíneas: requisitos y reclamaciones en transporte aéreo.
Aviso IAAR
IAAR es un registro privado internacional. No sustituye la acreditación o registro autonómico exigido para perros de asistencia ni modifica leyes o políticas en España. La aceptación del animal depende de la normativa de la Comunidad Autónoma y de la política del proveedor. El tutor es responsable del comportamiento, control e higiene del animal y de portar la documentación oficial correspondiente.