Resumen legal clave en Colombia
Constitución Política y Ley 1618 de 2013
Garantizan el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, inclusión, accesibilidad y ajustes razonables en espacios y servicios públicos y privados de acceso público.
Ley Estatutaria 1751 de 2015 (Derecho Fundamental a la Salud)
Refuerza la obligación de eliminar barreras para el acceso a servicios, incluidas medidas de accesibilidad y apoyos razonables.
Normativa específica sobre perros de asistencia y accesibilidad
Ley 1346 de 2009 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD): integra estándares internacionales de accesibilidad y apoyos, que incluyen perros de asistencia.
Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia)
Permite restringir el ingreso de animales en ciertos lugares por salubridad/seguridad, pero contempla excepciones para perros de asistencia acompañando a personas con discapacidad, siempre bajo control y sin afectar la seguridad sanitaria.
Exige tenencia responsable: correa, bozal en razas y contextos específicos, higiene y prevención de riesgos.
Ley 1774 de 2016 (maltrato animal) y Decretos/Resoluciones sanitarias
Deber de bienestar animal; vacunación antirrábica obligatoria, control veterinario y tenencia responsable.
Normas sectoriales (educación, salud, transporte) y ordenanzas municipales
Entidades públicas y privadas de acceso público deben realizar ajustes razonables para usuarios con perros de asistencia.
Municipios como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla tienen acuerdos/actos administrativos sobre convivencia, transporte y bienestar animal que, en la práctica, respetan el acceso con perros de asistencia.
Transporte
Terrestre urbano e intermunicipal:
Operadores deben permitir el acceso de personas con discapacidad con su perro de asistencia, bajo control razonable (arnés/correa; bozal solo si es estrictamente necesario por seguridad y sin impedir sus tareas).
Taxis y plataformas:
Deben admitir perros de asistencia; la negativa injustificada puede constituir trato discriminatorio.
Aéreo (Aerocivil y políticas de aerolíneas):
Perros de asistencia: generalmente admitidos en cabina sin costo adicional si cumplen requisitos de conducta y sanitarios; revisar siempre políticas de la aerolínea y requisitos del itinerario.
Animales de apoyo emocional (ESAs/AAE): la mayoría de aerolíneas los trata como mascotas (kennel IATA, tarifa y cupos); confirmar con antelación.
Diferencias clave en Colombia
Perros de asistencia (servicio)
Reconocidos y protegidos bajo el marco de inclusión y accesibilidad. Deben ser admitidos en espacios y servicios públicos y privados de acceso público y en transporte terrestre, sin recargos por el animal, con medidas de control razonables.
Animales de apoyo emocional (AAE/ESA)
No poseen un derecho general de acceso equiparable al de los perros de asistencia. Su ingreso a establecimientos y transporte depende de políticas del proveedor (pet friendly, tarifas, áreas designadas).
En aviación, usualmente tratados como mascotas.
Cómo IAAR beneficia en Colombia
Verificación y claridad en sitio
Credenciales IAAR (digital/física) con QR verificable que muestran, de forma voluntaria, el tipo de animal (asistencia o AAE), datos del tutor y documentación de respaldo (vacunas, carta profesional para AAE), ayudando a reducir fricciones con personal de acceso y transporte.
Educación y cumplimiento
Guías breves para establecimientos sobre ajustes razonables y trato adecuado a usuarios con perros de asistencia conforme a la CDPD/Ley 1618.
Materiales para tutores con frases útiles, protocolo ante negativas y rutas de queja (Personería, Secretaría de Movilidad/Salud, SuperTransporte en ciertos casos, y Defensoría del Pueblo).
Organización y prevención de incidentes
Checklists: vacunas, certificado veterinario, higiene, control de conducta; para AAE, carta profesional vigente y confirmación previa de políticas del proveedor.
Viajes
Listas para vuelos nacionales/internacionales: requisitos sanitarios (antirrábica, desparasitación), kennel IATA donde aplique y coordinación previa con aerolínea.
Frases útiles (tutor)
Perro de asistencia:
“Soy persona con discapacidad y este es mi perro de asistencia entrenado para [tarea]. La normativa de inclusión y accesibilidad garantiza nuestro acceso con ajustes razonables. ¿Podemos coordinar la ubicación más segura?”
AAE:
“Este es mi animal de apoyo emocional. Entiendo que su ingreso depende de su política. Presento mi registro IAAR y la carta del profesional de salud para su consideración.”
Buenas prácticas
Identificación visible: arnés/pechera “Perro de Asistencia” (opcional, útil), credencial IAAR accesible.
Control y conducta: correa corta; bozal solo si la seguridad lo exige y no interfiere tareas; animal limpio y tranquilo.
Documentación: certificado veterinario y antirrábica vigentes; para AAE, carta profesional actualizada.
Coordinación previa: llamar a hoteles, restaurantes o transportistas, especialmente con AAE.
Canales de apoyo y queja
Defensoría del Pueblo: casos de presunta discriminación o barreras de acceso.
Personería y Secretarías (Salud, Movilidad, Gobierno) municipales: convivencia, transporte y sanidad.
Superintendencia de Transporte y autoridades de tránsito locales: incidentes en transporte.
Aerolíneas y Aerocivil: reclamos y políticas de transporte aéreo.
Aviso IAAR
IAAR es un registro privado internacional. No sustituye acreditaciones oficiales ni modifica leyes o políticas en Colombia. La aceptación del animal depende de la normativa vigente y de la política del proveedor del servicio. El tutor es responsable del comportamiento, control e higiene del animal y de portar respaldos físicos/digitales.