Panamá: Perros de asistencia y Animales de apoyo emocional

Resumen legal clave en Panamá

Ley 134 de 2014 (sobre la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad)
Establece el derecho a la accesibilidad, a la no discriminación y a los ajustes razonables en servicios, establecimientos y transporte.
Reconoce el uso de perros de asistencia como apoyo para la autonomía y seguridad de las personas con discapacidad.
Legislación de derechos humanos y no discriminación
Principios generales que obligan a entidades públicas y privadas de uso público a evitar barreras de acceso por motivo de discapacidad.
Normativa sanitaria y bienestar animal
Vacunación antirrábica, certificado veterinario vigente y tenencia responsable aplican en todo el territorio.
Reglas municipales/sectoriales
Ordenanzas locales pueden establecer obligaciones de correa/bozal (según riesgo), higiene y sanciones, sin menoscabar el derecho de acceso con perros de asistencia.
Transporte
Terrestre (urbano, metrobús/metro, taxis): debe permitir el acceso de personas con discapacidad con sus perros de asistencia, bajo control razonable (arnés/correa).
Aéreo: aerolíneas que operan en Panamá suelen admitir perros de asistencia en cabina si cumplen requisitos sanitarios y de conducta. Los animales de apoyo emocional (AAE/ESA) generalmente se tratan como mascotas (kennel IATA, tarifas y cupos).
Diferencias clave en Panamá

Perros de asistencia (servicio)
Protegidos por el marco de inclusión y no discriminación. Deben ser admitidos en espacios y servicios públicos y privados de uso público, y en transporte terrestre, sin recargos por el animal. Se puede exigir control razonable y buena conducta.
Animales de apoyo emocional (AAE/ESA)
No cuentan con un derecho general de acceso equivalente al de los perros de asistencia. Su ingreso a establecimientos y transporte depende de políticas del proveedor (pet friendly, tarifas, áreas designadas).
En aviación, suelen viajar como mascotas según la política de la aerolínea.
Cómo IAAR beneficia en Panamá

Verificación inmediata y claridad
Credenciales IAAR (digital/física) con QR verificable que muestran, de forma voluntaria, el tipo de animal (asistencia o AAE), datos básicos del tutor y documentación sanitaria/carta profesional vigente. Esto reduce fricciones en accesos.
Educación y cumplimiento
Guías breves para personal de establecimientos y transporte sobre obligaciones de acceso con perros de asistencia y aplicación de ajustes razonables.
Materiales para tutores con frases útiles, protocolo ante negativas y canales de reclamo (Defensoría del Pueblo, autoridades municipales, operadores de transporte).
Organización y preparación
Checklists para documentos (vacunas, certificados, carta profesional para AAE), higiene y control de conducta.
Plantillas y listas para viajes (requisitos sanitarios, kennel IATA, confirmaciones con la aerolínea).
Frases útiles (tutor)

Perro de asistencia:
“Soy persona con discapacidad y este es mi perro de asistencia entrenado para [tarea]. La normativa de inclusión garantiza nuestro acceso. ¿Podemos coordinar el ajuste razonable más seguro?”
AAE:
“Este es mi animal de apoyo emocional. Entiendo que su acceso depende de su política. Presento mi registro IAAR y la carta del profesional de salud para su consideración.”
Buenas prácticas

Identificación visible: arnés/pechera “Perro de Asistencia” (opcional pero útil), credencial IAAR accesible.
Control y conducta: correa corta; bozal solo si la seguridad lo exige y no impide tareas; animal limpio y tranquilo.
Documentación al día: certificado veterinario y antirrábica vigente; para AAE, carta profesional actualizada.
Coordinación previa: llamar antes a hoteles, restaurantes o transportistas, especialmente con AAE.
Canales de apoyo y queja

Defensoría del Pueblo de Panamá: quejas por presunta discriminación.
Autoridades municipales: cumplimiento de ordenanzas de convivencia y bienestar animal.
Operadores de transporte y autoridad aeronáutica: reclamos y orientación sobre políticas de acceso/transporte.
Aviso IAAR

IAAR es un registro privado internacional. No reemplaza acreditaciones oficiales ni modifica leyes o políticas en Panamá. El tutor es responsable del comportamiento, control e higiene del animal y de cumplir la normativa aplicable y las políticas del proveedor.