Marco legal principal en Ecuador
Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) y su Reglamento
Reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad y a no ser discriminadas en espacios y servicios públicos y privados de uso público.
Permite el acompañamiento con perros de asistencia entrenados para tareas relacionadas con la discapacidad, sin recargos por el animal.
Los proveedores deben aplicar “ajustes razonables” para garantizar el acceso y la atención.
Negativas injustificadas pueden constituir actos de discriminación susceptibles de reclamo ante autoridades competentes (p. ej., Defensoría del Pueblo).
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
Operadores de transporte público (urbano, interparroquial, interprovincial, metro/tranvía) deben garantizar accesibilidad y trato preferente a personas con discapacidad.
Perros de asistencia deben ser admitidos, con control razonable (arnés/correa; bozal sólo si es estrictamente necesario por seguridad y sin impedir su función).
Ordenanzas municipales (Quito, Guayaquil, Cuenca y otros cantones)
Regulan convivencia y bienestar de fauna urbana: vacunación antirrábica, desparasitación, uso de correa y, en casos específicos, bozal; higiene y sanciones.
En la práctica, el acceso con perros de asistencia a dependencias municipales y transporte local se alinea con la LOD.
Recomendación: revisar la ordenanza específica del cantón de residencia o destino.
Normativa sanitaria y de bienestar animal
Exige vacunación antirrábica vigente, controles veterinarios y tenencia responsable en todo el territorio.
Transporte aéreo
No hay una ley ecuatoriana que equipare a los AAE con perros de asistencia para cabina.
Perros de asistencia: suelen ser admitidos en cabina si cumplen requisitos sanitarios y de conducta; confirmar siempre con la aerolínea.
Animales de apoyo emocional (AAE): generalmente tratados como mascotas (kennel IATA, tarifas y cupos). Verificar 48–72 h antes.
Diferencias clave en Ecuador
Perros de asistencia (servicio)
Reconocidos por la LOD. Deben ser admitidos en espacios y servicios públicos y privados de uso público y en transporte terrestre, sin recargos por el animal.
Se puede exigir control razonable (arnés, correa). La conducta inadecuada puede justificar restricciones de permanencia.
Animales de apoyo emocional (AAE/ESA)
No cuentan con los mismos derechos de acceso que los perros de asistencia bajo la LOD.
Ingreso a establecimientos y transporte depende de la política del proveedor (pet friendly, tarifas, áreas designadas).
En aerolíneas, normalmente se consideran mascotas.
Cómo IAAR beneficia a usuarios y terceros en Ecuador
Verificación clara y rápida
Credenciales IAAR (digital/física) con QR verificable que muestran, de forma privada y voluntaria, el tipo de animal (asistencia o AAE), datos básicos y documentación de respaldo vigente al momento de la verificación.
Esto facilita conversaciones con guardias, recepcionistas u operadores de transporte y reduce fricciones.
Educación en el punto de acceso
Guías breves para establecimientos sobre derechos de acceso de perros de asistencia bajo LOD y buenas prácticas de “ajustes razonables”.
Materiales para el tutor con frases útiles, pasos de escalamiento respetuoso y canales de reclamo (Municipio, ANT, Defensoría del Pueblo).
Orden y cumplimiento
Checklists de documentos (vacunas, certificados, carta profesional para AAE), higiene y control de conducta.
Recordatorios de normativa cantonal (correa, limpieza, bozal cuando proceda) para evitar sanciones locales.
Viajes
Plantillas y listas para viajes nacionales e internacionales: requisitos sanitarios (antirrábica, desparasitación, certificado veterinario), kennel IATA y coordinación previa con la aerolínea.
Frases útiles (tutor)
Perro de asistencia:
“Soy persona con discapacidad y este es mi perro de asistencia entrenado para [tarea]. La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza nuestro acceso sin recargos. ¿Podemos coordinar el ajuste razonable más seguro?”
AAE:
“Este es mi animal de apoyo emocional. Sé que su ingreso depende de su política. Presento mi registro IAAR y la carta profesional para su consideración. ¿Existe un área o alternativa que podamos coordinar?”
Recomendaciones operativas
Documentación al día:
Perros de asistencia: identificación visible (arnés/pechera), evidencia de entrenamiento funcional (si la tienes), vacunas y desparasitación vigentes.
AAE: carta vigente de profesional de salud (recomendado renovarla anualmente), vacunas, kennel cuando aplique.
Transporte terrestre:
Perros de asistencia: deben ser admitidos; si hay objeción, solicita hablar con el responsable y cita la LOD.
AAE: depende del operador; consulta de antemano.
Vuelos:
Perros de asistencia: confirman en cabina si cumplen requisitos sanitarios y de conducta; coordina con la aerolínea.
AAE: como mascotas; reserva con antelación, kennel IATA y tarifas.
Canales de reclamo útiles
Defensoría del Pueblo: vulneración de derechos y no discriminación.
Municipio local (Comisaría/Intendencia): ordenanzas de convivencia y sanciones.
Agencia Nacional de Tránsito (ANT) o operador: incidentes en transporte terrestre.
Aerolínea y autoridad aeronáutica: reclamos por transporte aéreo.
Aviso IAAR
IAAR es un registro privado de alcance internacional. No sustituye acreditaciones oficiales ni modifica leyes o políticas. La aceptación del animal depende de la normativa local y de la política del proveedor del servicio. El tutor es responsable del comportamiento, control e higiene del animal y de portar respaldos físicos/digitales.